Pago a Jóvenes

Ayuda complementaria para jóvenes agricultores y agricultoras.

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El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad.

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y agricultoras, quienes tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y, además, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan los siguientes requisitos:

  • En el caso que el agricultor sea una persona física:
  1. Tener menos de 41 años en el momento de la presentación de su primera solicitud de derechos de ABRS y solicitarlo en la solicitud única.
  2. Que se haya incorporado como responsable de una explotación agraria en los cinco años previos a la primera presentación de la solicitud de ABRS.
  3. Que figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como consecuencia de la actividad agraria que determine su incorporación como responsable de explotación.
  4. Cumplir los requisitos de acceso a los jóvenes en el marco de la asignación de los derechos a la Reserva Nacional.
  5. Que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
  • En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
  1. Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la ayuda complementaria para jóvenes agricultores o agricultoras, o sobre la persona jurídica que controla a ésta, corresponda a una persona física o un grupo de personas físicas que cumplan las condiciones descritas anteriormente. 

Importe de la ayuda

  • 100% del importe correspondiente al valor medio regional de la ABRS, hasta un máximo de 100 ha, durante un periodo de 5 años.
  • Casos específicos:
    • Cuando la beneficiaria sea mujer, titular o cotitular de explotación, el porcentaje del valor medio regional se incrementará en un 15%
    • En caso de cooperativas, SAT y explotaciones TC, el cálculo del pago se aplicará individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.