Seguimiento y Evaluación

El sistema común de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) n o 1305/2013 incluirá los siguientes elementos:

  1. Una lógica de intervención que muestre las interacciones entre las prioridades, los ámbitos de interés y las medidas;
  2. Un conjunto común de indicadores de contexto, resultados y productividad, incluidos los indicadores que deban utilizarse para el establecimiento de objetivos cuantificados en relación con los ámbitos de interés del desarrollo rural y una serie de indicadores predefinidos para el examen del rendimiento;
  3. Preguntas comunes de evaluación;
  4. Recogida, almacenamiento y transmisión de los datos;
  5. Presentación periódica de informes sobre las actividades de seguimiento y evaluación;
  6. Plan de evaluación;
  7. Evaluaciones previa y posterior y todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el programa de desarrollo rural, incluidas las que sean necesarias para cumplir las nuevas prescripciones de los informes anuales de ejecución de 2017 y 2019 a que se refieren el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n o 1303/2013 y el artículo 75, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n o 1305/2013;
  8. Ayuda para permitir que todos los agentes responsables del seguimiento y evaluación cumplan sus obligaciones.
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